En este espacio buscamos informarle a Ud. como trabaja el rubro inmobiliario en Montevideo y especialmente nosotros, por lo que tratamos de resumirles las respuestas a las consultas concretas que habitualmente recibimos de Uds. como clientes.
Solemos recomendarle a nuestros clientes que concreten su búsqueda o publiciten su propiedad con una inmobiliaria o a lo sumo dos, ya que en Montevideo, el funcionamiento del 99% de las Inmobiliarias es el de compartir el material, esto quiere decir, que en la mayoría de los casos, los negocios se concretan con el cliente de una Inmobiliaria y la propiedad de otra.
Este sistema de trabajo, hace que los clientes muchas veces no sepan que el mismo trabajo que hacen al buscar una propiedad en las diferentes webs o en las diferentes publicaciones de inmuebles, es a lo que recurre cada Inmobiliaria al momento de buscarle a su cliente concreto una propiedad.
“No haga el trabajo de la Inmobiliaria, sino haga que una Inmobiliaria concreta trabaje para UD.”
Otra ventaja de centralizar la búsqueda de una propiedad por intermedio de una Inmobiliaria, es que habitualmente si un cliente llama a una inmobiliaria por algo que ve publicado o por un cartel, esa inmobiliaria tratará conseguir captar al cliente y seducirlo para ver esa u otra propiedad. En cambio, si la inmobiliaria que Ud. eligió para que le haga la búsqueda en concreto llama a ese colega, muchas veces conseguirá mayor información por dicha propiedad, tanto los pros como los contras, pudiendo filtrar si se adapta o no a las necesidades del potencial comprador o inquilino.
“Si Ud. va a contratar los servicios de una Inmobiliaria, elija una que le inspire confianza y que capte sus necesidades rápidamente para no malgastar su tiempo”
También si Ud. le confía su propiedad a una sola Inmobiliaria esta se preocupará más que si lo tienen muchas y que la venta depende más de la probabilidad, que de un buen servicio.
Pasos a seguir una vez que se encuentra el inmueble buscado:
Una vez que Ud. encontró el inmueble que se amolda a sus necesidades, es recomendable reservarlo con una seña, ya que en la mayoría de los casos, son más de una inmobiliaria las que trabajan esa propiedad y es la forma que tiene el cliente de no perderlo. Dicha reserva está sujeta a que las garantías y las referencias del cliente sean buenas a juicio del Arrendador.
Forma de pago del alquiler.
Los alquileres habitualmente se pagan mes a mes por adelantado, en el lugar que dispone el Arrendador. Nosotros recomendamos que los pagos sean hechos directamente al Arrendador vía cuenta bancaria, sirviendo el comprobante del depósito como eficaz recibo de pago. También las partes pueden acordar el pago anual del alquiler por adelantado, lo cual no exime de poner una garantía real o personal.
Garantías.
Para cualquier tipo de contrato de arrendamiento (léase temporario o anual) el decreto ley 14.219 y concordantes que regulan los Arrendamientos Urbanos establece la presentación de las siguientes garantías indistintamente:
Referencias (sueldo, etc.). El arrendatario entre el momento de señar hasta la firma del contrato, debe presentarle al Arrendador, garantías suficientes que le garanticen el cumplimiento de todas las obligaciones que va a asumir con la firma del contrato de Arrendamiento y entre ellas podemos mencionar: la presentación de recibos de sueldos o certificados de ingresos notariales o contables, referencias personales o comerciales (especialmente de otros Arrendadores), la presentación del certificado notarial del fiador solidario, pudiendo variar estas exigencias de acuerdo a cada caso en concreto. Además nuestra Inmobiliaria es clienta de Informes de Clearing, lo que nos permite brindarles la tranquilidad a nuestros clientes propietarios que nosotros mismos ingresamos la solicitud de información de sus futuros inquilinos y fiadores.
Obligaciones del propietario y del inquilino.
Que le corresponde pagar al inquilino?
En principio el inquilino además de pagar puntualmente los alquileres conforme lo convino en el contrato de arrendamiento, deberá pagar los Tributos Domiciliarios (que es un impuesto bi mensual) y los servicios con los que cuenta el inmueble –léase luz eléctrica, gas-. En caso de ser un apartamento, deberá pagar además los gastos comunes o expensas, que incluyen el mantenimiento del edificio, el agua y la tarifa de saneamiento entre otros y en caso de tratarse de una casa, deberá pagar además el servicio de agua y la Tarifa de Saneamiento –esta última es una tarifa bi mensual-. Los restantes servicios como ser: teléfono, T.V. Cable o Internet, habitualmente los contratará el inquilino con la empresa prestadora del servicio que sea de su elección, debiendo darlo de baja al momento de entregar nuevamente el inmueble al propietario.
Impuestos que paga el Propietario:
Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los impuestos que gravan los inmuebles y que corresponde que los abonen el propietario, son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria. Estos son impuestos que se pagan en una o tres cuotas en el año, gravando al padrón en base a un porcentaje sobre el valor Catastral del Inmueble. Otro impuesto que grava al propietario por la renta que percibe de los alquileres es el IRPF que es de una tasa del 12 % anual y que permiten deducir lo que se pagó en el año de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. Dicho impuesto se paga con anticipos mensuales del 10,5% y al año siguiente se debe presentar la declaración jurada de los pagos realizados (de impuestos y deducciones) donde se revisa que si Propietario tiene un crédito o un saldo a pagar por ese IRPF.
Comisión de la Inmobiliaria:
Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos y suburbanos, cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones: i) En caso de arrendamientos con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente de un mes de alquiler a cada parte (Arrendador y Arrendatario) más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado equivalente al 22%); ii) En caso de arrendamientos con plazos menores de un año se cobrará el equivalente al 10% sobre el monto total del alquiler más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado equivalente al 22%) (Por ej. En un alquiler de U$ 1.000 por 6 meses, se calcula el 10% sobre U$ 6.000, o sea la comisión es de U$ 600 más I.V.A. U$ 132 = U$ 732).-
VENDEDOR
Impuestos a su cargo:
Certificado único Especial del Banco de Previsión Social.
En caso de ser contribuyentes por su actividad personal o por las construcciones, los escribanos actuantes en una compraventa, se ven obligados (norma jurídica) a solicitar el certificado único especial para enajenar para efectuar la traslación de dominio por parte del vendedor. La obligación surge de que el notario se transforma en deudor solidario de las posibles deudas generadas en el marco de la Ley 14.411 (aportes unificados de la construcción) ante el B.P.S. Las instituciones financieras que otorgan préstamos hipotecarios solicitan este certificado sin excepción, dado que el BPS tiene prioridad de embargo sobre cualquier persona física o jurídica en todo el territorio nacional, por lo cual en la eventualidad de ejecutar la hipoteca se podrían encontrar con un embargo del BPS por delante. El certificado único especial se solicita en las oficinas de A.T. y R. (BPS) y tiene una vigencia de 180 días.
Prescripción de Obras ante el B.P.S.:
Algunas obras no registradas pueden haber prescripto sus obligaciones tributarias ante el BPS y podemos diferenciar dos situaciones. 1) Si las obras son anteriores al 11/12/1975 se deberá realizar una declaración jurada de la edad de las construcciones por parte del titular, con el correspondiente timbre. 2) La segunda situación es la prescripción decenal que se solicita al amparo de la Ley 16.713 y el art. 38 del Código Tributario. El procedimiento es similar al anterior. Además de la declaración jurada y la solicitud de la prescripción, se deberá proceder a la inscripción de las obras. A los efectos de hacer lugar a lo solicitado se deberán aportar elementos probatorios como ser: foto aérea, boletas de materiales correctamente filiadas con la obra en cuestión, conexiones a servicios públicos, etc. INSPECCIÓN TÉCNICA: Toda inscripción de obras ante el BPS. termina con una inspección de un arquitecto del Organismo Público. En dicha inspección se controla toda aquella tarea que genera mano de obra en el lugar de las construcciones, desde la pintura hasta la colocación de membrana asfáltica.
Cédula Catastral:
Cuando se realiza una compraventa, el escribano actuante solicitará una cédula catastral del inmueble para poder registrar la documentación pertinente (compromisos de compraventa, traslación o constitución de dominio o hipoteca) y a los efectos de calcular la tributación pertinente sobre los valores por ella expresados (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y eventualmente Impuesto a las Rentas Personales cuando haya incremento de precio). Al emitirse la cédula catastral en la misma puede figurar que cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 o no cumple con ello. En el primer caso se puede tomar ese documento como válido para el cálculo, en el caso de no cumplirlo deberá realizarse la Declaración Jurada de Caracterización Urbana. Esta Declaración es la puesta al día desde el punto de vista catastral del inmueble. Se realizará una por cada padrón, unidad parcelaria o de P.H. En el caso de un padrón sin construcciones solo se hará referencia al terreno. En el caso de existir obra civil se declarará metraje, edad, estado de conservación, destino y tipo de construcciones. La obtención de dicho certificado es muy rápida, elaborados los recaudos gráficos (planos) y escritos (soporte informático), se presenta ante la Dirección Nacional de Catastro e inmediatamente se puede obtener la cédula catastral actualizada.
Comisión de Inmobiliaria:
Conforme al Arancel de la Cámara Inmobiliaria del Uruguay, por toda comisión de intermediación que realicen los Agentes Inmobiliarios en la venta de inmuebles (terrenos, casas, apartamentos, locales y/o similares) se cobrará por concepto de honorarios el 3 % (tres por ciento) sobre el precio total de la venta más el I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado equivalente al 22%) a cada parte (vendedora y compradora). Dicho pago se hará efectivo al momento de celebrarse el Compromiso de Compraventa, salvo que se escriture directamente, en cuyo caso se pagará al momento de la Escritura de Compraventa. En caso de ventas simultáneas, consultar.
Honorarios del Escribano.
En caso de compraventas, el Escribano interviniente es aquél que designe el comprador, por tanto, el pago de sus honorarios corresponden a éste y el monto del mismo, lo acordará directamente el cliente con el profesional elegido. En principio, le informamos que el Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay fija el mismo en 3 % sobre el precio de venta.
COMPRADOR
Impuestos que paga:
Al comprador también le corresponde abonar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y nos remitimos a la información relacionada UT SUPRA.
Comisión de Inmobiliaria:
Nos remitimos a la información relacionada UT SUPRA.
Nuestra tarea profesional para satisfacer las necesidades y deseos de nuestros clientes comienza desde el momento que nos ingresa la propiedad. Por eso hemos preparado el breve listado de sugerencias que a continuación se detalla ya que creemos que es importante contar su ayuda. Queremos que el proceso de comercialización se haga de la mejor manera. Nuestra experiencia inmobiliaria nos indica que existen algunas cosas menores, pero no por eso menos importantes, que contribuyen a que su propiedad se pueda vender o alquilar más rápidamente. Algunas de ellas tienen que ver con pequeñas reparaciones y otras con la presencia de los ambientes; en definitiva, todas posibilitan poder llegar al comprador predisponiéndolo favorablemente.
He aquí un listado orientativo: